Reforma Universitaria: desmitificando conceptos
El 15 de junio de 1918 se conoce el “Manifiesto liminar” del movimiento de la Reforma Universitaria escrito por Deodoro Roca de indiscutible valor democratizante para la Universidad pública. En estos días hemos escuchado varias veces que uno de los puntos centrales fue la llamada “periodicidad de la cátedra”, lo que dista de ser cierto Cuando actualmente se hace referencia a periodicidad de la cátedra se interpreta que el docente que accedió a la misma por un concurso abierto será nombrado como titular, regular u ordinario por un período de tiempo limitado variable entre cuatro y diez años, período luego del cual se llamará nuevamente a concurso abierto para cubrir la misma. Esta concepción se aparta totalmente del espíritu de la Reforma.
El concepto de periodicidad de la Cátedra incluido en la Reforma Universitaria no involucraba el concurso periódico, sino que contemplaba que el Profesor pudiera ser renombrado sucesivamente por decisión del Consejo Directivo, sin necesidad de defender su cargo en un nuevo concurso, habilitando el llamado a concurso sólo en aquellos casos en que se tuviera pruebas de cuestionamientos sobre su desempeño, cuestionamientos que se plasmaban mediante la aplicación de los conceptos de docencia libre y libre asistencia de los estudiantes a los cursos curriculares. En definitiva, involucraba estabilidad en el cargo con evaluación de desempeño.
Así, en el Proyecto de ley universitaria elaborado por el Primer Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios en 1918 se lee: “Art. 1.-……..6) Los profesores titulares serán nombrados del siguiente modo: el consejo directivo de la Facultad votará, con las formalidades prescritas por los estatutos, una terna de candidatos que hayan ejercido la docencia como profesores titulares o Libres la cual será pasada al Consejo superior con expresión de los fundamentos de la elección que deberán ser publicados. Si fuere aprobada, se elevará al Poder Ejecutivo, quien designará de ella al profesor que deba ocupar la cátedra por el período y en las condiciones que determinen los estatutos.” En el mismo sentido en el Proyecto de Bases Estatutarias al referirse a los profesores titulares se consigna : “Los candidatos serán elegidos por concurso de examen, de títulos o de cualquier otra clase; o por los dos tercios de votos del consejo directivo. Este pasará al superior la terna acompañada de un informe que expresará los fundamentos tenidos para la elección”…..”El profesor elegido por el Poder Ejecutivo será nombrado por un período de seis años; pero al cabo de ese período podrá ser confirmado por otro igual por dos tercios de votos del consejo directivo, y así sucesivamente”.
La periodicidad de la cátedra sostenida por la Reforma tiene así un significado muy distinto al que se ha pretendido otorgar y es explicable, claro está, por razones históricas. Dice al respecto Del Mazo: “era una exigencia práctica para la instalación de las nuevas universidades nacionales que promovieron, exigencia defensiva dado los riesgos de proveer nuevas cátedras en medios donde muy pocos graduados poseían antecedentes en la enseñanza superior”.
Pero sigamos historiando para ver de dónde surge esta concepción actual de “periodicidad”. En 1947 con la ley 13.031 se regula un período de prueba de cinco años previos al concurso y la estabilidad definitiva por confirmación, además de otras cuestiones como las remuneraciones, la carrera docente, la dedicación exclusiva, la bonificación por antigüedad, etc. Producida la “revolución libertadora” se dicta el Decreto-ley 6403 donde aparece por primera vez en forma explícita la periodicidad.
A la luz de esta concepción se dictaron Estatutos Universitarios estableciendo lo que Del Mazo señalaba críticamente como designaciones con “plazo fatal e improrrogable” a diferencia de las propuestas de los estudiantes reformistas de 1918 que mostraban una actitud de confianza hacia los consejos de cada Facultad que en definitiva decidían sobre la confirmación de sus docentes. Con posterioridad e independientemente del origen de cada una, las leyes 17.545, 20.654 y 22.207 combinaron periodicidad con estabilidad mediante un período de prueba limitado además de establecerse la necesidad de instituir y organizar la carrera docente. A modo de síntesis: la tónica general y explícita de las leyes vigentes durante los gobiernos constitucionales combinaron la estabilidad y la periodicidad tras un plazo inicial de duración determinada y algunos ordenamientos de gobiernos de facto coincidieron con este temperamento iniciado en 1947 a través de la ley 13031 sancionada por el Congreso de la Nación mientras la periodicidad absoluta sólo aparece en el Decreto-ley 6403 del gobierno de facto de 1955.
Tras años de lucha gremial, el 1 de julio de 2015 el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO se convierte en ley haciendo efectivo el ingreso a la Carrera Docente de interinos en vacantes definitivas con 5 o más años de antigüedad, garantizando la estabilidad de los docentes universitarios conforme su desempeño.